Detectives privados, criminólogos y peritos en Canarias
Contamos con un equipo multidisciplinar de profesionales
Somos un despacho de detectives privados en Tenerife y Las Palmas altamente cualificados graduados en Criminología y Ciencias Forenses que nos convierten en uno de los enfoques de investigación privada más completos actualmente dentro del territorio europeo. Nos dedicamos fundamentalmente a aportar y recabar evidencias con valor probatorio para cualquier proceso judicial, siempre que se trate de delitos perseguibles de parte. Nos especializamos en servicios del ámbito laboral, financieros, patrimoniales, personal y de familia, arrendamientos, búsquedas, vigilancias, observaciones y técnico-especiales, entre otros.
Además de nuestros detectives en Canarias, contamos con un equipo de criminólogos y criminalistas. Asimismo, contamos con expertos peritos en Grafística, Falsedad Documental y Dactiloscopia. Ofrecemos la posibilidad de redactar informes criminológicos para abogados y/o particulares, así como asesoramiento en materia criminológica..
Validez de las pruebas obtenidas por un investigador privado en Tenerife y Las Palmas
Origen es la solución legal que le permitirá obtener las pruebas necesarias para demostrar la comisión de una conducta ilícita (fraude, estafa, falsificaciones, timos, engaños...). Nuestros detectives privados confeccionarán un informe de investigación relativo a los asuntos que nuestro cliente nos haya confiado. Además, podrán ratificar su contenido ante las autoridades judiciales cuando fueren requeridos para ello. Así lo establece el artículo 37 de la ya citada Ley 5/2014 de Seguridad Privada:
El informe detective privado estará a disposición del cliente, a quien se entregará al finalizar el servicio. Por otro lado, quedará a disposición de las autoridades policiales competentes para la inspección, en los términos previstos en el artículo 54.5. Los investigadores privados deberán:
Acudir, cuando sean requeridos para ello por los órganos competentes de la Administración de Justicia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a su llamamiento. Y deberán facilitar las informaciones de que tuvieren conocimiento en relación con las investigaciones privadas que tales organismos se encontraran llevando a cabo.
Atender las citaciones que realicen los juzgados y tribunales y las dependencias policiales, a los cuales sus informaciones hayan sido comunicadas o sus informes de investigación hayan sido aportados, para la prestación de testimonio y ratificación, en su caso, del contenido de los referidos informes de investigación.
Asegurar el archivo y conservación de la documentación relativa a su ejercicio profesional. En concreto, de los contratos, informes, libros y material de imagen y sonido obtenido en las investigaciones privadas.
- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada
Los informes de los investigadores privados recogerán toda la actividad realizada por estos, así como la información y pruebas que hayan obtenido. Por otro lado, el contenido de estos informes será ratificado por los investigadores privados. De esta forma, adquieren la condición de testimonio documentado, convirtiéndose en los propios testigos de los hechos. Además, estos hechos habrán quedado reflejados y debidamente probados en los mencionados informes. Como resultado, los investigadores privados son un medio de prueba en el proceso judicial. Así lo establece el artículo 299 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil:
Los medios de prueba de que se podrá hacer uso en juicio son. Por un lado, interrogatorio de las partes, documentos públicos, documentos privados, dictamen de peritos, reconocimiento judicial, interrogatorio de testigos. Por otro lado, también se admitirán los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen. Como consecuencia de ello, también se admitirán los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso.
– Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
Tal como indica la ley 5/2014 de seguridad privada, únicamente los detectives privados podemos
realizar servicio de vigilancia y seguridad no uniformada. Los cuales son realizados habitualmente en
grandes superficies, hoteles y ámbitos análogos. Estos servicios son compatibles con otras figuras de
seguridad como pueden ser los vigilantes de seguridad privada, los cuales deberán ir siempre
uniformados e identificados.
Nuestros agentes tienen experiencia en este sector, habiendo provisto de seguridad no uniformada
(camuflada) en hoteles, centros comerciales, transporte público (suburbano y autobús) ferias, conciertos
y cruceros de lujo, con un resultado espectacular tanto en efectividad, discreción y satisfacción de las
empresas contratantes, así como de sus clientes.